Presunción de inocencia… ¿o de culpabilidad?

¡Hola a todos!

Después de una semana de desconexión, vuelvo a ponerme los tacones para dar vida a la entrada de hoy. La verdad es que mi intención era haberme leído ya la Sentencia que absolvía a La Paca, ya que ello motivó mi tan repentino último post del pasado lunes, pero lo cierto es que me gustaría dedicarle tiempo, tanto a la lectura de la sentencia como a la elaboración de la publicación, así que he decidido dejarlo un poco apartado y comentar un asunto a raíz de un artículo que he leído hoy y no me ha dejado indiferente.

Leía esta mañana el artículo que publicaba el diario El País en su versión digital referente al caso de Rocío Wanninkhof. Yo tendría unos diez u once años cuando tuvieron lugar los hechos y por aquella época odiaba que mi padre viera las noticias ya que en mi opinión, «siempre dicen cosas malas y es un rollo«. Sin embargo, sí que recuerdo haber oído hablar del tema en múltiples ocasiones. Poca importancia le daba en ese momento, y debo decir que no es un asunto que me haya marcado especialmente ya que no lo conozco en profundidad, pero al leer hoy el artículo, he pensado que podría escribir brevemente, no sobre el asunto en cuestión sino porque ello está relacionado en cierto modo con un caso reciente en el que he estado trabajando y que hasta que no me notifiquen la sentencia – espero que con fallo absolutorio – no me dejará tranquila.

A medida que aumenta mi experiencia en lo que es el ejercicio de la abogacía penal me doy cuenta de que tristemente, aquel principio que tantas veces tenemos que invocar consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución – la presunción de inocencia – es más un ideal que una realidad, sobretodo en la fase de instrucción. En múltiples ocasiones tengo la sensación de que a pesar de que las investigaciones no arrojan suficientes datos como para sustentar una futura condena, se sigue acusando, a veces de manera temeraria, y los operadores jurídicos se manifiestan en el sentido de: «es un debate propio del juicio oral». No señores, ¡rotundamente no! ¿Qué sentido tiene llevar a alguien a juicio, cuando es meridiano que no hay datos suficientes para enervar la presunción de inocencia? En mi opinión, y de forma muy simplista, creo que en la fase de instrucción opera más la presunción de culpabilidad.  Las acusaciones se olvidan de cuáles son los fines de la instrucción – determinar si unos hechos son susceptibles de ser considerados delito y atribuirlos a alguien determinado – y pretenden hacer acopio de todo su material probatorio olvidando que muchas veces lo único que están haciendo es perjudicar sus propios intereses alargando innecesariamente el proceso.

No obstante, mi post de hoy nacía en mi cabeza con la idea, ligada lógicamente a todo anterior, relativa a la prisión preventiva. ¿Es realmente hoy en día prisión preventiva o es una pena anticipada? La adopción de una medida tan seria como la prisión preventiva requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 503 de la LECrim. Pero, ¿hasta qué punto es posible apreciar en el imputado riesgo de fuga, o escaso arraigo? Recientemente, en el caso que «me quita el sueño», se decretó la prisión provisional alegando que se apreciaban en mi cliente estas circunstancias: riesgo de fuga y escaso arraigo familiar y laboral. Sin embargo, en un extenso escrito expliqué que ello no era así y adjunté numerosa documentación que acreditaba lo contrario. ¿Y qué pasó?? Sigue en prisión. Prejuicios. Presunción de culpabilidad. ¿Porqué? Le acusan de robo con fuerza en casa habitada, todo ello muuuuuuyyyyyyy discutible. De hecho, cada vez que lo pienso estoy más convencida de que no hay otra solución que la absolución. Hemos celebrado juicio y creo que he sembrado la duda, lo que debería ser suficiente para absolver. Pero mientras, tengámosle en prisión, «por si acaso le condenan». No señores, ¡rotundamente no! Por mucho dinero que pagaran, que no lo hacen, como podréis leer en el artículo que motiva este post, nadie  te puede devolver los días que injustamente hayas estado en prisión, y ya no hablo de casos como el de Dolores Vázquez, que por un «error judicial» fue condenada injustamente, sino por todos aquellos que pasan un solo día más de los necesarios entre rejas . Y muchos, como la Sra. Vázquez, solo quieren oír «PERDÓN».

En fin, a lo largo de mis entradas iréis viendo que me considero muy en pro del derecho de defensa, pero intento mantenerme en el término medio. Dicen que allí está la virtud.

¡Hasta la próxima entrada! Os dejo con el artículo de mi «inspiración» de hoy.

 

http://politica.elpais.com/politica/2013/06/02/actualidad/1370190300_472322.html

 

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