Esta semana he recibido una resolución de la Audiencia Provincial sobre un asunto que he tenido el placer de llevar desde el principio. La resolución ha rechazado unas pretensiones que – objetiva y humildemente – entiendo que deberían haber prosperado, aunque es sabido que no siempre obtenemos lo que queremos. Dependiendo del prisma con el que lo miremos (acusación/defensa) nos puede parecer justo unas veces e injusto otras. Lo más probable es que si en este asunto me hubiera encargado de la acusación, no tendría artículo.
Así, después de mucho reflexionar, y habiéndose preparado en mi mente un cóctel entre mis pensamientos, el asunto al que me vengo refiriendo y las numerosas y recientes noticias relativas a corrupción o a los llamados “ladrones de cuello blanco” y la suerte con la que cuentan, he llegado a ciertas conclusiones. Conclusiones que aunque pueden ser erróneas – y seguramente lo sean (o no, repito, dependiendo del prisma) – hacen, en ocasiones, que cambie mi percepción de lo que es la justicia y me una, en ciertos momentos, a los que son de la opinión de que en la sociedad existen todavía muchos prejuicios, parcialidad disfrazada de falsa justicia y un ambiente de crisis que castiga a nuestro país desde hace más de 7 años que turba las mentes de muchos.
Todo ello hace que, nuevamente en esta entrada, venga a reivindicar, siempre de una manera constructiva (o eso intento) mayor imparcialidad y unificación de criterio, terminando con los prejuicios y clamando justicia. Y lo pido en todos los ámbitos y a todos los órganos que forman parte del sistema de justicia (lo que nos incluye a nosotros, los abogados).
Creo que después de todo el trabajo que me llevó aquel recurso de apelación, la respuesta que he obtenido poco tiene que ver con la jurisprudencia que encontré en referencia al artículo 242.4 del Código Penal (posición de defensa), respuesta judicial que seguramente tenga mucho que ver con otras sentencias, sentencias en las que el Ilmo. Juez se ha basado y que si yo hubiera estado en el «otro lado» hubiera alegado personalmente con la misma energía (posición de acusación).
Os explico, mi ex – defendido es sudamericano, “morenito”, joven, va tatuado, lleva camisetas de tirantes y gorras, ha sido padre recientemente sin estar casado y hace unos meses robó un teléfono móvil (exhibiendo un cuchillo) a una persona a plena luz del día, en una calle transitada, sin acercar el arma a más de un metro de la víctima y sin adornar la actuación con amenazas que colaboraran a la potencialidad lesiva de la acción que se estaba llevando a cabo.
Sin embargo, y para que lo entendáis mejor debéis saber que mi ex – defendido es buena persona, tiene buen fondo, está estudiando inglés, catalán y teatro en prisión, allí trabaja en la cocina, indemnizó a la víctima con el dinero de su peculio (ganado trabajando en prisión), reconoció los hechos en el juicio, pidió perdón y se muere por su hija. Mi ex – defendido cometió un error.
Siempre hay un mínimo de dos prismas.
[…]
¡¡Vale!!, ¡¡Un momento!! No os abalancéis sobre mi. Sigo:
Mi ex – defendido debe ser castigado, estamos de acuerdo, ha infringido un precepto del Código Penal y del moral, pero dentro de los preceptos que se recogen en el Código Penal suele haber uno de “menor entidad” o de “menor gravedad”. Sin embargo, ¿cuándo se aplican esos supuestos?, y lo más importante, ¿a quién se aplican esos supuestos? Hay tanta disparidad de opiniones como de personas opinantes.
A mi modo de ver, el legislador tipificó supuestos de menor entidad en el robo con uso de arma (artículo 242.4) para los “típicos” supuestos en que los chavales, yendo más allá de la “típica rebeldía”, muchos desamparados, con carencias importantes en educación y en disciplina, atracan, sin mayor ánimo que el de enriquecerse (sin ánimo lesivo). Y si no está pensado para este tipo de casos, ¿por qué en otros asuntos idénticos, o incluso con mayor grado de violencia o intimidación, los autores sí que son merecedores de esa menor entidad? Supongo que es la “libre interpretación” y el “reparto de los asuntos”, las reglas del juego.
Por ello, desde aquí, como reflexión final, animo a todo “el sistema” a utilizar todos los recursos que estén a nuestro alcance para reclamar unidad de criterio en casos idénticos o prácticamente idénticos, a recurrir a las sentencias más recientes, a exprimirlas y a poner de manifiesto ciertas contradicciones latentes. De ese modo, poco a poco, TODOS crearemos jurisprudencia y ayudaremos a que se asienten, por ejemplo, circunstancias concretas para los casos de menor entidad. ¡“Fileu prim”!, las respuestas de los de arriba deben estar fundamentadas, y cuanto más difícil se lo pongamos, mejor será para todos en un futuro.
Creamos en la justicia, démosle un empujón y facilitémosle la tarea. Pongámonos la toga y los tacones y creemos jurisprudencia.
“La libertad no es una fruta al alcance de todas las manos”.- Francisco de Ayala.