No sé si alguna vez alguno de vosotros ha sido detenido. Espero que no, porque no me lo imagino como nada agradable, ni tampoco como una de esas cosas que se incluya en la lista de «las 50 cosas que tienes que hacer antes de morir». Pero sí que tengo que recomendaros algo, «por si las moscas». Si alguna vez os detienen, recordad lo siguiente: ACOGEOS A VUESTRO DERECHO A NO DECLARAR. No sucumbáis a las técnicas de persuasión de la policía, cualquiera que sea el uniforme que lleve. No digáis nada si no está vuestro abogado presente, os pregunten lo que os pregunten. No tengáis miedo a decir que no queréis contestar a nada de lo que os pregunten hasta que esté vuestro letrado, incluso estando éste presente, si no habéis podido hablar con él/ella antes. No os lo digo por capricho, ahora veréis porqué.
El Art 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina cuáles son los derechos de la persona detenida. Para empezar,toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se imputan y las razones que motivan su privación de libertad, así como los derechos que le asisten. En concreto, el detenido/a tiene derecho a:
– guardar silencio, no contestar alguna/s de las preguntas que se formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
– no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
– designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales o judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
– que se ponga en conocimiento del familiar o persona que se desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
– ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o hable castellano.
– ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Se trata de constatar que ha habido consumo de droga, o alcoholización, o si hay trastorno psíquico. En el caso de abusos policiales también es muy útil, dicho sea de paso. Tampoco me puedo olvidar de mencionar que, de no hacerse la lectura de derechos, ni de informar del motivo de la detención, etc. supondría que todo lo que dijerais sería nulo, ¡como no haberlo dicho! Pero en ese caso tendríamos un problema de prueba en la mayoría de los casos, así que mejor guardar silencio y punto.
Pues bien, me centraré en el primero de los derechos, el de no declarar y hacerlo únicamente delante de un Juez. ¿Porqué? Es muy sencillo. Para poder ejercer correctamente el Derecho de Defensa, el imputado/detenido, y más importante aún, su abogado/a, quien en definitiva le va a defender, tiene que tener conocimiento pleno de cuáles son los hechos que se le imputan, y no sólo eso, sino qué indicios y pruebas se tienen en su contra (incluso cuando la detención se produzca tras la comisión del delito y sea flagrante, ya que la policía tiene el «arte» de redactar los informes y minutas policiales de manera algo «cuestionable», dicho sea con los máximos respetos). En comisaría, el detenido no habrá tenido la posibilidad de reunirse con su abogado para siquiera comentar el asunto, ni éste último habrá tenido la posibilidad de examinar ningún expediente, policial ni judicial, por lo que ¿cómo podemos defendernos correctamente en este escenario? Todo esto es mucho más complejo y no voy a aburriros con el tema, sólo quiero que os quedéis con la idea principal. No penséis que el no declarar os va a hacer parecer culpables, porque no es así, ni mucho menos. De hecho, el efecto puede ser contraproducente, ya que podéis estar «metiendo la pata» sin saberlo, y dificultarle enormemente la tarea a vuestro abogado en el futuro.
No obstante todo lo anterior, y ello fue lo que motivó la presente entrada, veo luz al final del túnel de este estado inquisitivo en que vivimos – aunque Gallardón se empeñe en querer tapar el agujero que permite la entrada de los rayos -. La semana pasada mi compañera de despacho compartió conmigo que existe una Directiva de la Unión Europea, Directiva 2013-48 Asistencia al Detenido, que viene a decir, básicamente, que el detenido tiene derecho a reunirse con su letrado antes de practicar cualquier diligencia policial y evidentemente, previamente a su declaración policial. No es todo lo que se podría pedir, pero para empezar, no está mal. Tengo que decir que en este oficio hay que echarle morro al asunto, y la verdad es que las veces que he tenido que asistir a detenidos en comisaría, me he hecho un poco la sueca y he podido hablar con mi cliente, aunque sea para advertirle de lo que os he explicado en esta publicación. Así que, aunque como he dicho, espero que no os detengan, también espero que si lo hacen, os hayáis leído esta explicación antes y sobretodo, que me llaméis 🙂
¡Feliz semana!
«Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse» – Charles Baudelaire (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.
Estoy de acuerdo de lege ferenda se puede hablar con ellos, tanto la directiva como el proyecto de codigo procesal así lo establecen, pero hay otro problema que no puede obviarse y que nos obliga a hablar con ellos , para poder explicarles con concreción las consecuencias perniciosas de hablar o no hablar , cual es la actual doctrina jurisprudencial de la materia, que obliga a una mayor observancia de la citada garantia.
Los colegios tienen diputados de guardia y debeis tirar de ellos, el derecho de defensa (art 24ce) no es tan solo presencia letrada es tambien asesoramiento y acceso a la prueba asi lo establece el TC y el TEDH
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Muchas gracias por tu comentario Isa. Estamos totalmente de acuerdo contigo, no podemos quedarnos parados ante esta suerte de atropellos y hay que hacer uso del diputado de guardia. Esperamos que nos visites a menudo y que sigas aportando comentarios en Togas y Tacones. Un abrazo
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