Secreto de las actuaciones vs. indefesión

No hay nada que de más rabia (ni que – a mi entender – cause mayor indefensión) que una causa secreta (¡¡y más a sabiendas de lo cotilla que soy!!).

El artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita que el Juez Instructor – siempre que el delito es público- de oficio, a propuesta del Ministerio Fiscal o de las partes personadas, declare el sumario, total o parcialmente SECRETO para todos en el momento que estime oportuno de la Fase de Instrucción. La Ley es la Ley.

Pongámonos en situación. Cuando se tiene conocimiento de la comisión de un delito, éste se comienza a investigar para determinar las personas que pueden estar implicadas y los hechos de los que se les puede hacer presuntamente responsables. Puedo entender que debido a la trascendencia de la referida investigación, del volumen de implicados o de la repercusión mediática del tema, se haga preciso que las actuaciones se declaren secretas; poner en conocimiento del imputado información del asunto podría frustrar la investigación.

Pero eso no quita que el Derecho de Defensa se vea mermado y eso me fastidie. A modo de ejemplo, si somos designados en un asunto que se encuentra bajo secreto de sumario, como Letrados pueden no dejarnos estar presentes en las declaraciones que tengan lugar en esa primera Fase de Instrucción, salvo que se trate de la declaración de nuestro propio defendido (¡claro está!), de hecho ello es así para poder escuchar la “más sincera” de las declaraciones de cada uno de los acusados… [Siendo lo prudente acogerse – aquí sí que sí – al derecho a no declarar, puesto que no sabes de qué defenderte si no conoces de qué te acusan.]

Así, también a modo de ejemplo, cuando se hace la comparecencia del 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – esto es, la comparecencia de prisión – en una causa que se encuentra secreta, es imposible “rebatir” las alegaciones del Ministerio Fiscal, pues no tenemos ningún tipo de información sobre el asunto y no tenemos, consecuentemente, manera de defendernos de un ataque tan…“insípido”.

Mi alma está partida. Puede ser positivo que exista ese secreto en las actuaciones como ya he dicho, pero no estoy de acuerdo con que ello conlleve despedirnos (al menos durante un tiempo) del Derecho de Defensa.

[…]

Permitidme aclararme:

Respeto y comprendo que la causa sea secreta, pero entonces, ¿por qué se designan abogados? Si me designan en un asunto se supone que es para que defienda los intereses de una persona, pero no puedo defenderlos si no los conozco, y no puedo conocerlos si no tengo acceso a la causa, y si no tengo acceso a la causa porque es “secreta” no puedo asesorar a mi defendido, el Derecho de Defensa se ve mermado prácticamente por completo – como bien argumentaba Clara en su última entrada – y no puedo ejercer correctamente mi profesión por mucho que lleve toga y tacones.

¿Se nos podría dar vista de la información no-sensible? ¿Podría existir información no-sensible y aún así decretarse el secreto de las actuaciones?

Es un pez que se muerde la cola, si se me permite la expresión.

Sin embargo, no desesperemos, siempre nos quedará “el derecho a un proceso con todas las garantías”. Sabed que la posibilidad de decretar el secreto de las actuaciones es por un plazo máximo de 1 mes, prorrogable (fundadamente) todas las veces que se deseen si se estima que existen causas para hacerlo. Pero eso sí, el Juez Instructor debe ser muy cauteloso a la hora de decretar el secreto y a la hora de decretar las prórrogas puesto que debe motivar con creces su decisión y sobre todo, tener muy en cuenta el plazo que tiene para decretarlo, siendo que si se pasa de los 30 días que le ofrece la Ley…¡ahí estaremos los abogados! solicitando (cuando tengamos conocimiento) la nulidad de las actuaciones por existir un defecto procesal que no hace más que declarar nulo todo lo que viene detrás… ¿Mola, verdad?

 

 

“¿Porqué, oh insensatos, hacer granujadas fuera de la Ley? ¡Hay tanto sitio para hacerlas dentro!” – Carlo Dossi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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