El Tribunal Supremo (en adelante TS) se suma a la moda de atropellar los derechos y garantías legales del reo. Pensaba que era el Tribunal Constitucional el órgano jurisdiccional más politizado, pero a la vista está que del TS tampoco nos podemos fiar ya. Pienso que nadie quiere tener que llegar a interponer un recurso ante el mismo, porque significa que no acabas de estar conforme con el resultado obtenido en tu caso hasta entonces, sea por el motivo que fuere. En cualquier caso, si tu asunto llega hasta el Supremo, como mínimo esperas rigor y garantías. Eso es lo que espero, o mejor dicho, esperaba yo. Llamadme ingenua…No obstante, tengo que decir que últimamente no puedo estar de acuerdo con las sentencias que están dictando – y no son de asuntos que lleve yo, pero me afectan como abogada penalista, pues pueden sentar una jurisprudencia nada favorable en clave de defensa-.
Hoy han compartido conmigo una noticia que confirma la caída de un mito: El TS ha ordenado a la Audiencia de Barcelona (en adelante APB) que redacte de nuevo la sentencia en la que condenó a varios miembros de los conocidos como «Casuals» para que ahora dé valor probatorio a la declaración incriminatoria de algunos testigos en la fase de instrucción, que luego se retractaron en el juicio. Hasta aquí, muchos de vosotros pensaréis: «¿pues porqué no? Si primero dicen A y luego dicen B, pero resulta que A supone poder poner una pena más alta a esta gente, pues mejor, ¿no?» Pero NO, y por varios motivos. El primero y más importante, y es lo que no entiendo que haya validado el TS, es que esas declaraciones prestadas en instrucción (llamémosle A), se practicaron sin la presencia de los abogados de los imputados (más tarde acusados, seamos puristas con el lenguaje). El motivo era que la Instrucción se encontraba bajo secreto de sumario. Con todos mis respetos, Sus Señorías Ilustrísimas, permítanme que les recuerde que los abogados de los imputados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias instructoras que se practiquen, e intervenir en ellas – como es el caso de las testificales -. Si el caso estaba bajo secreto, y no pudieron los abogados hacer preguntas a los testigos, ello es lesivo para los derechos de sus clientes, los imputados, por lo que tales declaraciones han de quedar fuera de la valoración de cara a dictar sentencia. En segundo lugar, tampoco se pueden olvidar de que la prueba válida y que han de valorar para dictar su sentencia es la practicada en el acto de juicio oral. Si en el juicio declararon B, eso es lo que tienen que valorar ustedes.Y si B no es lo mismo que A, por el motivo que sea, puede darle menor peso a su testimonio y modularlo en la decisión final. Como si quieren, pueden incluso abrir un procedimiento por falso testimonio (no pasa casi nunca, pero la posibilidad está). Pero de ahí a que lo válido sea lo declarado en instrucción, por delante de lo declarado en juicio… me parece aberrante, cuando menos. A esos Magistrados, sinceramente, creo que les quitaría la toga…
Os dejo con el link de la noticia, esta es cortita 🙂
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/05/catalunya/1399302848_585648.html
Ah, y antes de que se me olvide: el pasado día 20 de mayo fue ¡¡¡¡¡NUESTRO PRIMER CUMPLEAÑOS!!!!!!!!!!!!
Desde Togas y Tacones esperamos que nos continuéis animando como lo habéis hecho hasta ahora y que sigáis nuestras publicaciones con tanto cariño como las preparamos nosotras. ¡Este año, más y mejor!
¡y buen fin de semana!!!
Donde hay poca justicia es un peligro tener razón. – Francisco De Quevedo
Buena entrada!
Lo cierto es que sí, el TS está haciendo méritos para perder el prestigio de que tanto tiempo ha disfrutado merecidamente.
No hablaré de la sala de lo penal, porque no es lo mío, pero es que en la de lo civil las cosas no van mucho mejor. No hace falta más que ver la tan comentada (a la par que criticada, y con razón) STS de 6 de noviembre de 2013. Directamente el TS crea, sin fundamento, una nueva interpretación de un art. básico, como es el 1713 del CC.
Tanto en el caso a que me refiero como el que se refiere al post (creo entender) son casos en que el TS pretende conseguir -entiendo que de buena fe- justicia material por encima de las leyes, lo cual es muy peligroso.
Es sistema español no es anglosajón; la jurisprudencia, pese a ser una herramienta imprescindible, no es fuente del derecho.El TS supremo lo sabe y debería actuar en consecuencia.
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Miquel, muchísimas gracias por pasarte por nuestro Blog y por animarte a comentar. Exactamente eso es lo que quería transmitir, la tendencia que observo hacia la justicia material por encima de las leyes. Es cierto que la jurisprudencia no es fuente de derecho, pero cada vez se hace más difícil que cada juez resuelva según su propio criterio y se sienten muy vinculados a la jurisprudencia por «miedo» a que les tumben sus sentencias. Espero que esa tendencia sea, como dices, de buena fe y no por órdenes recibidas del poder ejecutivo, por ejemplo. Un saludo y esperamos verte de nuevo por aquí. Recuerda que si no lo has hecho todavía, puedes suscribirte a nuestro blog para recibir las publicaciones vía mail.
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