Condenas sorprendentes, ¿homogeneidad asegurada?

Pase lo que pase, jamás pueden condenarte por un delito del que no te hayan acusado. «¡Estaría bueno! «– pensaréis algunos. «¡¿Por qué no?¡» – pensaréis otros – «¡Que se j****!«. Amigos, todo está regulado, y no pueden condenar por algo por lo que no hayan acusado. Sin embargo, todo aquel que se dedique al apasionante mundo del derecho sabe que no hay precepto sin salvedades. Un “salvo que” por ahí, un “exceptuando” por allá…. En este caso, jamás pueden condenarte por un delito del que no se te haya acusado, salvo que se trate de un delito homogéneo.

Esto es, si os acusan por robo, no podéis salir con una condena por agresión sexual, por ejemplo… ¿Os imagináis?

 

FALLO:

Debo absolver y ABSUELVO a Don Fulanito de Cual por el delito de robo, puesto que no ha quedado suficientemente acreditada su participación en el mismo, sin embargo, debo condenar y CONDENO a Don Fulanito de Cual por un delito de agresión sexual (¡ole tú!).

 

Ello no ocurre gracias al ya nombradísimo en este blog «Derecho de Defensa». Debe existir una petición expresa, precisa y clara del hecho y del delito por el que se acusa desde antes de la celebración del juicio oral para que nosotros – los Letrados – sepamos a qué nos enfrentamos y cómo defendernos de ello.

Reflexionemos. Es lógico que se exija que exista cierta correlación entre la acusación formulada y la sentencia resultante – congruente con la acusación sin introducir ningún elemento nuevo – pues de esa manera la defensa del imputado se ve intacta y enfocada al delito por el que se acusa, así se puede alegar y proponer prueba habiendo conocido con antelación suficiente sobre aquello de lo que se acusa al defendido, sin que de repente…¡SORPRESA! Te condenen por algo por lo que jamás se te ha acusado y no se haya podido articular una estrategia a medida para ello ni proponer las pruebas en esa dirección.

Además, estando los delitos clasificados con diferentes penas como lo están, sería injusto que el defendido esperara una condena máxima de 6 años y saliera con una condena de 9 años, por ejemplo. El inculpado tiene derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación a fin de no quedar sumido en una completa indefensión, cual sucede si de modo sorpresivo es blanco de novedosas imputaciones exteriorizadas y hechas saber cuando han precluído sus posibilidades de alegación y de proposición de pruebas exculpatorias.

La salvedad de la homogeneidad me parece justa. Allá vamos:

Que los delitos se incluyan en títulos distintos y con bienes jurídicos diferentes, no significa que carezcan de homogeneidad. Existe una homogeneidad sistemática – en la que todos estáis pensado – que se deriva de la colocación del tipo delictivo dentro de la estructura del Código y una homogeneidad estructural que se desprende de la propia naturaleza de las diversas modalidades típicas.

Así, cuando los delitos alternativos (por el que acusan y por el que sentencian) tienen puntos de contacto evidentes y presentan una estructura análoga en cuanto a la morfología de la acción, no cabe duda que el acusado no se ve inesperadamente sorprendido, sino que, en todo momento, pudo ordenar su defensa sin sobresaltos en aras de conseguir la más efectiva tutela de sus derechos a conocer la acusación y a poder defenderse con garantías.

Sin embargo, no siempre es así. No os conforméis con condenas sorpresa, y luchad esas “homogeneidades”, pues ahí es donde lucimos nuestra toga y hacemos sonar nuestros tacones. ¡A recurrir se ha dicho!

«Hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado» – Napoleón Bonaparte

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