¿En qué momento del juicio debe declarar el acusado?

En qué momento del juicio debe declarar el acusado parece una pregunta fácil de responder para los que nos ponemos la toga con cierta frecuencia. Normalmente contestaríamos rápidamente y sin pensar que el acusado siempre es el primero en declarar, al principio del juicio, después del trámite de cuestiones previas, si es que las hay. 

Lo cierto es, no obstante, que se trata de una «norma» que deriva de los usos prácticos y de una corriente jurisprudencial nacida en el siglo XIX. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no hace mención a la declaración del acusado en el juicio, por lo que legalmente, no encontramos con ningún impedimento que imposibilite alterar el orden del desarrollo del juicio. Esto es lo que se propone por parte de un sector de Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desde hace un tiempo vienen alterando el orden que hasta ahora venía siendo el normal, de manera que el acusado prestaría ahora declaración al final del juicio, tras haberse practicado la totalidad de la prueba; testificales, periciales, documentales, etc. La propuesta va más allá de eso, puesto que son varios los Magistrados que ya han implantado este sistema en sus Salas. La cuestión no es baladí y debe dar lugar a cierta reflexión, ya que en términos de defensa puede planteársenos la duda de si celebrar el juicio de este modo es más o menos garantista que celebrarlo como se ha venido haciendo durante más de un siglo. No son pocos los recursos que se han presentado sosteniendo la nulidad de los juicios celebrados conforme a esta nueva corriente por entender que ello ha causado indefensión a alguna de las partes. Por ello, en breves el Pleno no jurisdiccional de la Audiencia – el pleno de los Magristrados de las secciones penales, en concreto –  deberá reunirse para llegar a un acuerdo común al respecto.

En la actualidad, como he comentado al principio, el acusado declara en primer lugar, tras lo cual se practica el resto de la prueba.  Concluida ésta, se da paso al turno de los Letrados, quienes expondrán sus conclusiones definitivas y sus informes. Para finalizar, y previamente a quedar el juicio visto para sentencia, se le otorga al acusado el derecho a la última palabra, que es la última ocasión que tiene para poder alegar lo que estime conveniente en su defensa. Los detractores del cambio que se propone por parte de los Magistrados sostendrán, me imagino, que no es necesario cambio alguno puesto que el sistema actual, mediante el derecho a la última palabra, ya garantiza que el acusado pueda defenderse, antes de finalizar el juicio, de aquello que se haya practicado como prueba tras su declaración inicial. 

Yo, por mi parte, y a pesar de no haber celebrado todavía ningún juicio en este orden, pienso que es bastante garantista que la declaración del acusado se practique al final y no al principio. Me explico. En los juicios siempre hay dos partes: la acusación y la defensa. Cada una va a presentar sus pruebas, y el resultado  de las mismas no siempre es previsible, sobretodo cuando se trata de la prueba que presenta la adversa. No podemos olvidar que el acusado tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que pienso que ello debe incluir la posibilidad de adaptar su declaración a la vista de lo que se haya practicado a lo largo del juicio. Muchas veces, al declarar al principio, el acusado expone una versión de los hechos no siempre compatible con la prueba que se practicará después. Sin embargo, estando presente en todo momento el acusado durante las testificales, etc. y declarando al final, tiene la posibilidad de adaptar las respuestas de su interrogatorio según mejor convenga a la tesis de su defensa. Muchos estaréis abucheándome ahora mismo, pero verdaderamente pienso que es lo más justo y lo más lógico, habida cuenta los demás derechos del acusado. Quienes no estén de acuerdo con ello, tampoco pueden estarlo con los derechos a no declarar, no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo, etc. puesto que una cosa va estrechamente ligada a la otra.

Por ello pienso que tampoco podemos confundirnos y decir que «para eso está el derecho a la última palabra«, ya que si al principio del juicio el acusado ha declarado A, pero al final, tras la prueba, habría sido mejor declarar B, el hecho de ejercer su derecho a la última palabra para decir B lo desacreditará por completo y nos hallaremos ante una contradicción. Distinto es, pienso, escuchar y presenciar la práctica de la prueba y modular la declaración para decir A o B según mejor convenga, pero que se diga lo que se diga, no se contradiga. Habrá que ver qué valor probatorio se le da a la declaración del acusado efectuada en último lugar. Por el momento, me muestro favorable al cambio, aunque puedo estar equivocándome, no lo sé. 

Adjunto una noticia relacionada con todo ello (en catalán).

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«Individual o colectiva, la juventud necesita creerse, a priori, superior. Claro que se equivoca, pero éste es precisamente el gran derecho de la juventud: tiene derecho a equivocarse impunemente.» – José Ortega y Gasset.

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