De vuelta al cuadrilátero – cómo dejar K.O a la acusación valiéndonos de errores procesales.

Hace 4 años y medio aproximadamente decidí iniciar este blog. Veo ahora que hace casi 3 años que lo tengo abandonado, pero ha llegado el momento de darle vida otra vez y poner sobre la mesa todo tipo de cuestiones de actualidad penal: desde noticias que llaman mi atención, a comentarios de sentencias recientes, incluso vivencias personales a las que me enfrento a diario en los Juzgados. ¡Espero que os animéis a seguirme otra vez! Desde mi última publicación ha habido muchos cambios en mi vida. Si me ciño a lo profesional, hace poco más de un año que empecé la andadura por mi cuenta (¡y riesgo!), y la verdad es que no podría ser más feliz, así que espero derrochar en mis publicaciones toda esta fresca motivación que me brota por los poros y que os animéis a participar comentando mis publicaciones o sugiriendo temas.

En los últimos meses ha habido numerosos temas de candente actualidad que han dado mucho de que hablar: los encarcelados por el «procés», el juicio contra «la manada«, el aluvión de denuncias por abusos sexuales especialmente en el mundo del cine, el juicio del caso «Gürtel», y un largo etc. No obstante, voy a dedicar esta publicación a uno de mis primeros juicios y, por la misma razón, a uno de los últimos que hice cuando trabajaba en el anterior despacho. Son éstos los que en momentos de «flaqueza» me recordaron por qué soy y seré siempre abogada penalista por vocación. Un día hablaba con un gran compañero y amigo y me decía que en sus inicios tuvo la «suerte» de ganar varios juicios potentes gracias a cuestiones procesales cuando el resto de compañeros en sala se limitaban a defender a sus clientes alegando cuestiones sustantivas, de ausencia de prueba de cargo suficiente y argumentos similares. Yo le dije que no era «suerte» lo que le había llevado a esas victorias, sino el hacer las cosas bien hechas y el querer promover un sistema garantista para con los derechos de los hoy llamados «investigados» o de los acusados. Cuando a menudo me preguntan si mi trabajo me genera conflictos morales por defender a personas que puede que sean culpables de delitos graves siempre respondo una cosa muy sencilla: si la policía, los Juzgados y los Fiscales hacen bien su trabajo, yo no tengo nada (o me queda más bien poco) que hacer.

Conocer bien el proceso y las garantías procesales fue lo que en su día me hizo ganar mis primero y «último» juicios. Siempre digo que cuando quiero copia de «toda la causa», es TODA la causa.  Sí, ¡TODA! Las copias de los envíos de fax, las citaciones y notificaciones, y TODO. En mi primer juicio, cuando era una pipiola de 22 años, no comparecieron ninguno de los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal. La única prueba que se iba a practicar pues, era el interrogatorio del acusado: mi cliente. En esa época no se estilaba lo de alterar el orden de la prueba y hacerle declarar al final, lo que en este caso habría dado igual. De todos modos, le recomendé que dijera que deseaba declarar, pero responder únicamente a mis preguntas. Así lo hicimos, no sin poco titubeo por su parte. Tras esto, como única manera de poder probar los hechos objeto de acusación, la Fiscal interesó que se diera lectura al acta de la declaración prestada en instrucción por parte de la testigo-denunciante para así suplir su ausencia (art. 730 LECrim). Yo me opuse, porque entendía que la declaración en instrucción no se había practicado con las debidas garantías (fundamentalmente sin contradicción), ya que se practicó sin la presencia del abogado de la defensa a quien no le habían notificado el señalamiento y quien además previamente había informado de que determinados días estaría fuera de Barcelona por trabajo. La juez falló a mi favor gracias a que pudo comprobar esa falta de notificación, de manera que al no haber otras pruebas incriminatorias, mi cliente resultó absuelto. En ese caso, había varias cuestiones discutibles, entre otras, si los hechos constituían el delito concreto por el que se acusaba a mi cliente o eran atípicos por un cambio legislativo, etc. Pero no fue necesario entrar en nada eso. Una simple cuestión procesal (error en una notificación y la consiguiente imposibilidad de introducir en el juicio aquella declaración efectuada previamente sin las debidas garantías) libró a mi cliente de una posible condena.

En el «último» juicio que hice cuando trabajaba en el anterior despacho ocurrió algo parecido. Mi cliente había declarado en instrucción aceptando la mayor parte de los hechos e incriminando a otros de los acusados, pero en el momento del juicio decidimos cambiar de estrategia y no ratificar esa declaración inicial. También en ese caso le recomendé responder únicamente a mis preguntas, momento en el cual la Sra. Fiscal debería de haber pedido la lectura de su declaración previa para introducirla en el juicio (ya que ese cambio de declaración constituía en sí una contradicción, siendo aplicable lo establecido en el art. 714 LECrim), pero no lo hizo. Al llegar al trámite de la prueba documental, dio ese acta de declaración previo «por reproducida» sin pedir tampoco en ese momento  su lectura. Finalmente, en el trámite de informe y mientras pedía la condena de mi cliente, alegó que a pesar de no haber ratificado en juicio su declaración inicial, aquella era suficiente y válida para condenarle en tanto que reconocía los hechos. Cuando fue mi turno, pude oponerme a sus alegatos basándome en varias sentencias (por todas, STS nº 94/2001) que confirmaban que, sin dar lectura expresa en el juicio a esas declaraciones de instrucción no ratificadas, acudir a la vía de «darlas por reproducidas», hacía que éstas no fueran válidas como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia. Y efectivamente el juez no tuvo más remedio que darme la razón y absolver a mi cliente, pues las restantes pruebas practicadas durante los tres días que duró el juicio no conseguían acreditar más allá de cualquier duda razonable que mi cliente hubiera participado en los hechos por los que se le acusaba. Una vez más, un error en la actuación del Ministerio Fiscal (no solicitar la lectura de la declaración durante el juicio tal y como requiere la ley y la jurisprudencia) consiguió exculpar a mi cliente.

Recuerdo con mucho cariño estos dos juicios, como tantos otros que os iré relatando. Cada caso, cada vista, cada escrito, cada juicio tiene algo que enseñarte y hay algo nuevo que aprender. Por ahora, cierro esta publicación tecleando mentalmente la próxima que prometo tener lista bien pronto.

4 comentarios sobre “De vuelta al cuadrilátero – cómo dejar K.O a la acusación valiéndonos de errores procesales.

  1. No puedo estar más de acuerdo. Me siento totalmente identificada con tu entrada. Por ese tipo de estudios y de argumentos es por los que se puede ganar muchas veces un juicio. Sorprende cada día más -al menos a mi- la cantidad de abogados que no se centran en lo que deberían centrarse.

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  2. Muy buena reflexión en tu entrada. Es importante, para una buena estrategia de defensa y para la práctica penal en general, tener amplios conocimientos procesales.

    Al unisono del comentario de Laura Aran, me añado a la indudable necesidad de que los abogados centremos nuestra atención en este tipo de cuestiones cuando nos enfrentamos a un juicio.

    Buena manera de conseguir el K.O. en ambos casos.

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