Hace un tiempo que no escribo en el blog, a pesar de mis constantes deseos de hacerlo. Nuevas etapas profesionales me invitan a retomar la actividad sin demora.
Hoy quiero hablaros de la declaración del acusado en el acto de juicio. Hace un tiempo publiqué sobre en qué momento del juicio debe hacerlo, pero lo que hoy voy a cuestionar es, precisamente, si es respetuoso con los derechos del acusado, en concreto, con el derecho de defensa, que se proponga su declaración como prueba en el juicio.
Como abogada en ejercicio, a diario me enfrento a la necesidad de tomar decisiones estratégicas relativas a lo que considero que es mejor para la defensa de mi cliente. Muchas veces es aconsejable que declare y dé su versión de los hechos. Si a esta declaración le acompaña prueba documental u otras pruebas periféricas que avalen nuestra defensa, evidentemente ésta va a ser la decisión más recomendable. Tengo que pensar muy bien lo que mi cliente va a decir, porque hay una máxima que no puedo olvidar jamás y es que la carga de la prueba reside en quien acusa, y a veces una declaración por parte de la defensa puede ser arriesgada si la acusación no ha hecho su trabajo ni ha aportado al proceso pruebas bastantes en nuestra contra. Cierto es que en ocasiones hay una inversión de la carga de la prueba, lo que significa que será la parte que alega una circunstancia la que deberá probarla, pero no voy a entrar en eso ahora. Otra veces, como bien intuis, acogerse al derecho a guardar silencio y a no declarar será la opción preferible.
Hay que diferenciar la fase de Instrucción (fase en la que el Instructor investiga unos hechos, hace acopio de los indicios que pudiera haber y finalmente decide si los indicios son suficientes como para poder juzgar al investigado o no, en cuyo caso archiva el procedimiento) de la fase de juicio. Es en esta fase en la que son especialmente relevantes las pruebas que se practican y en lo que se va a basar el juez a la hora de dictar sentencia. Por ello, lo que el compañero Jorge Navarro Massip y yo nos planteábamos en el artículo que escribimos este año para la revista Aranzadi Doctrinal nº 6/2019, es si vulnera el derecho de defensa que se proponga (en especial, por parte de las acusaciones) como prueba para su práctica en el juicio la declaración del acusado. En el artículo analizamos la regulación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal e hicimos un análisis jurisprudencial tanto nacional como comparado.
Yendo al grano, os avanzo que llegamos a la conclusión de que la declaración del acusado debería poder ser propuesta únicamente por la defensa. Ello es así porque un análisis más detenido de la conocida Doctrina Murray nos hizo entender que en nuestro sistema y ante la ausencia de una norma en nuestro ordenamiento que especifique la consecuencia de guardar silencio, el silencio realmente no puede ser interpretado en contra del reo, y por tanto, no puede exigírsele una explicación de los hechos, pues en el caso de declarar, entendemos que debería tener el mismo tratamiento que el testigo, es decir, venir obligado a decir verdad, so pena de cometer delito de falso testimonio (o perjurio en la doctrina jurisprudencial norteamericana).
En el acto de juicio se despliegan y practican otras pruebas que, para que el fallo sea condenatorio, han de tener la entidad y valor suficiente para enervar la presunción de inocencia. Lo que nosotros entendemos es que vulnera – o puede vulnerar – el derecho de defensa que las acusaciones pretendan valerse, como prueba incriminatoria, de la declaración del acusado.
Sin embargo, y para acabar, como la regulación es la que es y la práctica común también, seguiremos aconsejando a nuestros clientes siempre lo que consideremos mejor en cada caso, y seguiremos haciendo uso del derecho a responder únicamente a nuestras preguntas (las de la propia defensa) siempre y cuando eso sea lo mejor para evitar vulneraciones de derechos.
Si algún lector quiere acceder al artículo completo y no lo encuentra por sus propios medios, no dudéis en contactarme y pedírmelo; estoy encantada de compartirlo con vosotros.
El hombre es esclavo de sus palabras, y dueño de sus silencios.